Regularización mensual de retenciones
En los últimos tres meses del año las regularizaciones de las retenciones del trabajo deben realizarse cada mes.
Su empresa debe modificar el tipo de retención aplicable en la nómina de sus empleados si se modifican las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de calcularlo (los rendimientos previstos o su situación personal). Dicha modificación debe hacerse a partir del momento en el que se produzcan los cambios:
- En la siguiente nómina, siempre que se informe a la empresa de tales cambios con al menos cinco días de antelación a la fecha de su confección.
- No obstante, para simplificar el trabajo administrativo, la modificación del tipo de retención puede hacerse de forma trimestral a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a dichas fechas.
Sin embargo, si su empresa regulariza de forma trimestral, esté atento: en el último trimestre del año esta opción no es válida, y la regularización debe realizarse cada mes.
Las regularizaciones efectuadas cerca del final del año pueden tener un impacto significativo en el importe líquido a satisfacer a los empleados, y la regularización mensual “suaviza” tal impacto para los trabajadores.
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Cuenta corriente tributaria
En octubre su empresa puede optar por la Cuenta Corriente Tributaria para 2025.
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Aplazamiento de deudas
Recuerde los plazos de aplazamiento que suele conceder Hacienda.
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Arrendamiento y actividad económica
Para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica es necesario disponer de un empleado a jornada completa.
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