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Protección pública de vivienda

Nuevos decretos ley en materia de vivienda

Protección pública de vivienda

Los reales decretos ley 28/2026 y 29/2026 recuperan, en lo esencial, medidas de otros dos decretos que quedaron derogados porque el Congreso no los convalidó. También destaca algunas diferencias.

Una de las novedades afecta a determinadas entidades y grandes propietarios que compran inmuebles por menos del 70 % de su valor de mercado. La limitación para hacer esas adquisiciones se amplía hasta el 31 de diciembre de 2030. Para comprobar el valor, la parte compradora debe aportar un informe de una sociedad de tasación independiente. Además, si una de esas entidades adquiere, en los supuestos excepcionales previstos, la vivienda habitual de una persona vulnerable sin otra alternativa donde vivir por debajo de ese porcentaje, cualquier lanzamiento que afecte a esa vivienda queda suspendido hasta la misma fecha.

Los propietarios afectados por la suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional, en las compensaciones, que ya asumía la Administración se añaden las costas procesales a favor del demandante, y los retrasos en el pago pueden generar intereses.

Para quienes buscan su primera vivienda habitual, el mecanismo TU CASA ofrece préstamos que complementan la financiación privada que puedan conseguir. La nota aclara un punto importante, se aplica con independencia de la edad de quien accede a la vivienda.

También se exige más claridad en los anuncios de alquiler. No deben ocultar ni deformar información relevante que pueda llevar a engaño. Cuando corresponda, tendrán que indicar, entre otros datos, el índice de referencia del alquiler, el límite legal de la renta, la identificación de la vivienda y si el arrendador es un gran tenedor.

Por último, desde el 15 de noviembre de 2026, en los casos de no prórroga descritos en la nota, el arrendador que comunique válidamente su decisión deberá indemnizar al inquilino. La cantidad será la mayor entre dos cálculos:

- 12 mensualidades o

- una mensualidad por cada año vivido en la vivienda, con el correspondiente prorrateo.

Como referencia se emplea el valor indicado por el sistema estatal de precios del alquiler; si no puede obtenerse para esa vivienda, se utiliza la renta mensual vigente cuando se comunica la no prórroga.

Si usted se encuentra en una situación similar o mantiene alguna controversia relacionada con un arrendamiento de vivienda, nuestros profesionales pueden analizar su caso y emprender las actuaciones más adecuadas en la defensa de sus intereses

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