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Procedimiento contencioso administrativo

¿Es válida la interposición de recurso contencioso diez años después del acto administrativo?

Procedimiento contencioso administrativo

El Tribunal Supremo (TS) analiza un caso en el que una Administración amplía un embargo sobre un inmueble que considera privativo del deudor, pero la otra parte (el cónyuge) sostiene que la finca en realidad es ganancial, es decir, del matrimonio. En ese contexto, se impugna una resolución que había desestimado un recurso de alzada contra esa ampliación del embargo. 

El punto clave no está tanto en el embargo en sí, sino en cómo se notificó la resolución administrativa. El TS aprecia que la notificación no se hizo correctamente porque se practicó en un domicilio que no era el correcto para la interesada. Y esto no es un simple “fallo formal” ya que si una notificación no llega como debe, el afectado puede no enterarse del acto y, por tanto, no puede defenderse a tiempo. En palabras del propio enfoque del TS, hay “falta de notificación” y, por ello, el acto no puede producir los efectos que dependen de esa notificación (por ejemplo, que empiecen a correr plazos y se cierre el acceso a la justicia). 

Por eso, aunque el recurso contencioso-administrativo se presentó casi 10 años después, el TS lo considera admisible ya que no se acredita que la interesada conociera la resolución por otras vías, ni que su desconocimiento se debiera a falta de diligencia. Además, el TS recalca una idea importante como es que exista la opción de entender desestimado un recurso por silencio administrativo no sustituye el deber de la Administración de resolver y notificar de forma expresa, y quien espera una respuesta expresa no debe salir perjudicado por ese incumplimiento. Todo ello se conecta con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. 

Si usted se siente perjudicado y disconforme con una actuación administrativa, nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos

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